dc.description.abstract |
El presente trabajo de investigación versa sobre la problemática actual en la alta proliferación de la comisión de delitos vinculados a la actividad empresarial en nuestro país. Esta situación tiene relación con la ausencia de controles encaminados a la prevención y detección de delitos por parte del Estado y del propio sector empresarial para combatir tal criminalidad. En ese sentido, nuestra legislación, en un intento de poner un alto a dichas estadísticas desfavorables promulgó la Ley N° 30424, que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas, con el fin de imputarles responsabilidad autónoma cuando se verifique la comisión de delitos que hayan sido realizados en su nombre y en su beneficio, de forma directa o indirecta; sin embargo, dicha normativa legal resulta insuficiente. En ese sentido, es importante resaltar que en nuestro sistema jurídico rige el principio de “societas delinquere non potest”, que quiere decir que las personas jurídicas no pueden delinquir, de aquí se desprende la inexistencia de responsabilidad penal de las Personas Jurídicas, siendo que dicho principio influye de forma directa en el desarrollo e implementación del Criminal Compliance en las empresas públicas del Perú. Los resultados logrados nos permitirán observar el avance sectorial y el estado actual del Criminal Compliance en nuestro país y las similitudes existentes entre las regulaciones extranjeras de Estado Unidos, España, Italia, Chile y el nuestro, ya que estas optan por un sistema de autorregulación regulada por parte de las empresas, exigiendo la adopción de programas de cumplimiento normativo para evitar la comisión de delitos vinculados a la corrupción, lavado de activos, colusión, financiamiento del terrorismo, y cualquier otro delito que involucre a una persona jurídica. En atención a ello, el presente trabajo fue diseñado en base a una investigación cualitativa, utilizando los métodos analítico, deductivo, comparativo y propositivo. Concluimos con mencionar que en la actualidad nuestro ordenamiento jurídico carece de incentivos normativos que regulen los programas de cumplimiento, ya que, si bien el Estado ha incorporado una responsabilidad administrativa de la empresa, ésta ha demostrado resultar insuficiente para incentivar una cultura de prevención y detección de delitos por parte de las empresas públicas. |
es_PE |