Abstract:
El propósito de la presente investigación es analizar el desarrollo de la facultad jurisdiccional de los pueblos indígenas y de las rondas campesinas dentro del marco del derecho consuetudinario. Para ello se aplicó un enfoque cualitativo, de tipo dogmática jurídica-teórica, nivel descriptivo; los métodos: dogmático, descriptivo-explicativo, sistemático, argumentación jurídica y deductivo; técnicas: consulta documental e instrumentos de investigación: ficha bibliográfica, resumen y análisis documental. Concluyendo que el artículo 149 de la Constitución Política establece de manera clara que solo las autoridades de las comunidades campesina y nativas -el presidente (junta directiva) y la asamblea comunal-, pueden administrar justicia, la misma que no puede ser comisionado o delegado a autoridades de otras organizaciones. Por tanto, se excluye de esta facultad a las rondas campesinas independientes y subordinadas. Asimismo, los pronunciamientos tanto del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, respecto a la jurisdicción comunal, es divergente, y a fin de evitarlas se debe aclarar el artículo en cuestión reemplazándola por una construcción legal originaria mediante una propuesta de ley.