Abstract:
Esta investigación se ha basado en el estudio doctrinal de la institución de la Responsabilidad Patrimonial del Estado, tomando como base la principal doctrina española, en la cual nuestra Ley de Procedimientos Administrativos tiene su base. En el desarrollo de la investigación se ha encontrado que el artículo 238 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, luego de la modificación realizada por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1029, publicada el 24 junio de 2008, ha desnaturalizado la institución de la Responsabilidad Patrimonial del Estado. Debido a que ha introducido doctrina propia de la responsabilidad civil extracontractual. El sistema peruano actualmente se presenta en una posición ecléctica, que hace irresponsable al Estado, al confundir la responsabilidad con fundamento en la culpa, el riesgo con la responsabilidad por causa. Asimismo, al realizar esta confusión, se ha insertado en los criterios de exclusión de responsabilidad la discrecionalidad. La cual desde mediados del siglo pasado en las legislaciones europeas hacían responsable al Estado. También, se ha excluido el caso fortuito, por la poca comprensión de la diferencia doctrinal con la fuerza mayor. También se ha podido plantear que el instrumento de gestión llamado "cartas de servicio" , que determina estándares de gestión desde los cuales se puede saber cuando el ejercicio de la función pública ha actuado en forma normal, y cuando se ha desviado a la anormalidad. Por último se ha planteado una reforma en el artículo 238 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y un reglamento de desarrollo y precisión.