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El presente trabajo de investigación lleva por título "causas del retardo de la administración de justicia en los juzgados penales de la provincia de Puno, del año 2008" se ha realizado el estudio por el problema del notorio e innecesario retardo en la administración de justicia en los juzgados penales de la Provincia de Puno, a efectos de determinar que el incumplimiento de los plazos procesales penales legalmente prescritos para cada diligencia o resolución se debe a la lenidad de los magistrados y a la inactividad de la parte agraviada y su abogado. la investigación tiene por objetivos específicos: a). Establecer si la lenidad de los magistrados es causa del retardo en la administración de justicia, en los juzgados penales, b). Analizar si la inactividad de la parte agraviada y su abogado en causa del retardo en la administración de justicia en los juzgados penales, e). A efectos de darle mayor valor y utilidad a la investigación, en virtud del análisis de la información obtenida, se cuestionará la ley o institución jurídica que regula el cumplimiento del plazo legal en los procesos judiciales. la hipótesis general planteada postula que el retardo en la administración de justicia se debe a la lenidad de los magistrados y la inactividad de la parte agraviada y su abogado, en los juzgados penales de la provincia de Puno, durante el año 2008. la metodología empleada es la descriptiva - explicativa y las técnicas utilizadas para la obtención de datos, han sido la observación de campo y el análisis de expedientes. los sujetos de estudio fueron la parte agraviada y su abogado que acude al Órgano Jurisdiccional para solicitar tutela jurídica, los magistrados y sus acciones traducidas en las resoluciones que emite en cada acto procesal. En calidad de objeto han sido estudiados los expedientes sobre procesos penales tramitados durante el año 2008, en los juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Penal de la provincia de Puno, del Departamento de Puno - Perú. La población estuvo constituida por 1610 expedientes de procesos penales. De este número la muestra que se ha fijado con una confiabilidad del 95% y un margen de error del 5% es de 321 expedientes. Luego del trabajo investigativo, de manera concluyente, se ha arribado a lo siguiente: 1. Las Sentencias, resoluciones emitidas por los juzgados penales materia de investigación, no han sido expedidas dentro del plazo establecido por ley, advirtiéndose un evidente retardo de los actos propios de los magistrados, por otro lado, los procesos penales, no son impulsados de oficio por parte de los jueces, teniendo en consideración que el impulso procesal es la fuerza o actividad que pone en movimiento el proceso y lo hace avanzar hacia su fin una vez iniciada. 2. De igual manera, al concretizar la observación de los expedientes penales en los juzgados penales de la provincia de Puno, se ha obtenido información que las resoluciones judiciales emitidas no se notifican dentro del plazo de ley, acto que se debe cumplir de manera diligente e imprescindible, con la finalidad de llevar al conocimiento personal de los litigantes, las decisiones y resoluciones judiciales y por ello constituyen elemento fundamental del núcleo de la tutela judicial efectiva. 3. Teniendo en consideración que la parte agraviada, debe participar en forma directa y activa en la investigación penal, proponiendo inclusive alternativas para el cumplimiento de la reparación civil, en los procesos penales materia de la presente investigación, en un 100% no se constituyen en parte civil, no presenta escritos al juzgado para el cumplimiento de los plazos, no presenta escritos al juez para acreditar el delito y la responsabilidad, y no presenta escritos al fiscal para el cumplimiento de los plazos establecidos por ley; verificado a su vez, una notoria lenidad de los magistrados e inactividad de la parte agraviada, y con sus evidentes actitudes, trascienden y generan el retardo de la administración de justicia, causando inercia y obstaculizando el movimiento progresivo de la relación procesal hacia su término. 4. Como resultado de la investigación realizada se sugiere, la modificación e incorporación en las normas jurídicas, relacionado a la denegación y retardo de justicia, en el siguiente artículo: a) Se incorpórese el artículo 424-A Retardo en la impartición de justicia, al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635, en el sentido que, El Juez o Fiscal que retarde por lenidad o maliciosamente la impartición de justicia, después de ser requerido por las partes y vencido los plazos legales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años, Se modifique el artículo 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo 052, disponiéndose que la suspensión se aplica además, al Fiscal que ha merecido dos sanciones de amonestación. No es precisa la aplicación de la sanción previa de amonestación, en los casos que sea detectada por los órganos de control en las visitas periódicas. Es sin goce de haber y no puede ser mayor de dos meses. |
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