Abstract:
El propósito de toda actividad dinámica de interpretación y aplicación de las normas de nuestro sistema jurídico; es deber de los operadores en derecho buscar la interdicción de toda arbitrariedad al respecto; en presente tesis fue escudriñar que el agotamiento de la vía administrativa que atañe a la administración pública en la dimensión municipal tenga el respeto de las garantías constitucionales de una adecuada administración de justicia; en la actualidad con la aplicación del artículo 50 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se encuentra una clara arbitrariedad que se puede reconocer al inobservar la aplicación del principio del debido proceso de la instancia plural, contraviniendo a lo dispuesto en el precedente vinculante del Tribunal Constitucional Sentencia 1150-2004-AA/TC. Estableciéndose para el propósito investigativo, analizar el objeto de la función pública y la actividad administrativa en relación al debido proceso, determinar cuándo el agotamiento de la vía administrativa del artículo 50 de la Ley Orgánica de Municipalidades se produce con la resolución de alcaldía en primera instancia, convirtiéndose en única y última instancia; y finalmente precisar lo establecido por el Precedente Vinculante del Tribunal Constitucional contenido en la Sentencia del Expediente 1150-2004-AA/TC, sobre las garantías que debe prestar el proceso administrativo.