Abstract:
En la investigación se analiza uno de los elementos del hurto simple o básico, que viene a ser el valor patrimonial, pues este elemento es necesario que se cumpla, para la configuración del tipo base, el mismo que se encuentra prevista en el artículo 444 del Código Penal; sin embargo, esta norma no hace alusión al hurto agravado, lo que conlleva a interpretaciones diversas. Por lo tanto, para que se configure el tipo base del hurto agravado, se debe verificar primero si el bien hurtado sobrepasa el valor de una remuneración mínima vital, para que pueda ser considerado delito o falta; entonces podemos decir, si este criterio es aplicable o no para que se configure el delito de hurto agravado, además, considerando que el hurto agravado, recae sobre los elementos objetivos del tipo penal, previstos para el tipo base, contemplada en el artículo 185 del Código Penal; siendo así, el presente trabajo se ha realizado mediante el análisis de la doctrina, jurisprudencia y la norma, asimismo, observando la existencia o no de falencias, vacíos, contradicciones y criterios.