Abstract:
La condena del absuelto se encuentra regulada en el Nuevo Código Procesal Penal del 2004 (en lo sucesivo, NCPP), el cual faculta a la Sala Penal de apelaciones condenar por primera vez a una persona absuelta en primera instancia a través del recurso de apelación. Esto por años causó un debate jurisprudencial y doctrinario, empero en octubre del 2022, el congreso de la república a fin de concluir con la problemática promulgó la Ley 31592, la cual modificó los artículos 419, 423 y 425 del NCPP, creando una doble apelación que fuera revisada por la Sala Penal de la Corte Suprema, y pudiera ser interpuesta por todas las partes procesales. El objetivo principal fue determinar si se encuentra adecuadamente regulada la modificatoria dada por la Ley 31592, al establecer que todas las partes procesales pueden impugnar el fallo condenatorio en la doble apelación, y como objetivos específicos: 1) Determinar cuál es la postura que toma la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos respecto al derecho a la revisión del fallo condenatorio, 2) Determinar quién es el sujeto procesal legitimado para interponer el recurso de apelación extraordinaria ante la Corte Suprema, y 3) Determinar la necesidad de una propuesta de lege ferenda a fin de que aclare quien es el sujeto procesal legitimado para la interposición de la doble apelación ante la Corte Suprema; la investigación se enmarca dentro del enfoque cualitativo- teórico propositivo, y los métodos que se utilizaron son el análisis de casos, sistemático, dogmático y la argumentación jurídica. Los resultados fueron que el único sujeto procesal competente para interponer la doble apelación ante la Corte Suprema es el condenado absuelto y que la modificatoria dada por le Ley 31592 colisiona al principio de seguridad jurídica.