Abstract:
El estudio polemiza, sobre si el informe motivado debe ser o no un requisito procesal para formalizar la investigación, problemática y sus efectos, por otro lado, se analiza el agotamiento de los delitos tributarios, ello para determinar el inicio de la persecución penal, sin que sea necesaria el agotamiento de la vía administrativa, por último, se analiza la concurrencia simultanea entre el órgano administrativo y el derecho penal en la persecución y sanción de los delitos e infracciones tributarias. OBJETIVO: Establecer y Analizar los problemas dogmáticos que se presenta en la persecución y consumación de los delitos tributarios y evaluar la propuesta de reforma de la ley penal tributaria - D.L. N° 813. METODOLOGÍA: La investigación es de tipo cualitativo y de diseño dogmático. RESULTADOS: (i) El informe motivado no puede ser requisito de procedibilidad para la persecución de los delitos tributarios, porque la configuración de estos delitos no depende de un informe técnico, sino con la concurrencia de los elementos típicos. (ii) Los delitos tributarios se consuman en diversos escenarios, algunos se consuman cuando se realiza el resultado exigido de haber dejado de tributar al Estado y otros se consuman con la sola simulación de las boletas. (iii) No existen investigaciones paralelas realizadas por la entidad fiscalizadora (SUNAT) y el Ministerio Público, y no vulneran el principio de seguridad jurídica, para ello, dado que ambas tienen diferentes competencias, el uno en las faltas y el otro en los delitos tributarios.