Abstract:
El asunto que se pone a debate en el presente es el bien jurídico protegido en la ley de protección y bienestar animal, la misma que incorpora el Artículo 206°-A al Código Penal, el problema surge en su ubicación en el Código Penal; como segundo eje, se aborda el estudio del principio de proporcionalidad de la pena en este delito, donde al realizar una comparación, la pena por abandono y actos de crueldad supera a la sanción por agresión a una persona; Y por último, se evalúa la protección a los animales tanto domésticos como silvestres por el derecho penal, y el rompimiento del principio de la igualdad. OBJETIVO: Establecer y analizar el bien jurídico protegido en los delitos contra el maltrato animal y el principio de proporcionalidad de la pena en la ley de protección y bienestar animal, Ley Nº 30407. METODOLOGÍA: La investigación es de tipo cualitativo y de diseño dogmático. RESULTADOS: (i) El bien jurídico es el interés que el ordenamiento jurídico protege a un determinado sujeto de derechos, empero, los animales no tienen tal categoría, la ley penal regula el maltrato y la protección animal en la sección de delitos contra el patrimonio, cayendo en un error respecto a la delimitación del bien jurídico. (ii) La proporcionalidad de la pena tiene estricta relación con el delito cometido y el bien jurídico tutelado, el delito de agresiones que se comete contra la persona, y el de maltrato animal no pueden equipararse. (iii) No existen fundamentos razonables para que el animal doméstico o silvestre sea protegido por el Derecho Penal, dado que, no tiene consideración constitucional, la regulación dentro de los delitos de patrimonio, no resulta razonable.