Abstract:
La investigación aborda sobre la posibilidad de plantear la aplicación de la figura de terminación anticipada en Etapa Intermedia, respecto a este tópico existe dos posturas, una primera sostiene que es imposible la aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia, sustentándose en que no existe base legal, mientras que, la segunda postura sostiene que es perfectamente posible plantear terminación anticipada en la audiencia preliminar antes de que el fiscal oralice su requerimiento acusatorio. OBJETIVO: Establecer si existe base legal para plantear la terminación anticipada en la etapa intermedia y es posible proponer una reforma para postular este mecanismo en etapa intermedia. METODOLOGÍA: La investigación es de tipo cualitativo y de diseño dogmático. RESULTADOS: (i) No existe base legal para solicitar la terminación en la etapa intermedia, lo que se puede hacer es interpretar el artículo 468:1 del Código Procesal Penal “(…) hasta antes de formularse acusación fiscal”, de la siguiente forma: “hasta antes de que el fiscal oralice el requerimiento acusatorio”, ello en el entendido que la acusación se consuma con su acto de oralización, sin embargo, esta interpretación no es la correcta, razón por la cual, es necesario postular su reforma parcial. (ii) Es oportuno y coherente postular la reforma del artículo 468:1 del CPP, a fin de que se habilite la oportunidad de postular esta figura en la etapa intermedia, se plantea que la oportunidad procesal debe ser, desde la disposición de formalización de investigación preparatoria hasta el plazo otorgado por el artículo 350 del Código Procesal Penal.