Abstract:
Este trabajo se hizo debido a que notamos una práctica dilatoria por parte de los abogados que ejercen la defensa judicial de las instituciones públicas cuando actúan como demandados, esta “práctica dilatoria” es realizada por la inaplicación del tercer párrafo del artículo 34 del Texto Único Ordenado del Proceso Contencioso Administrativo, norma que dispone la improcedencia del recurso de Casación cuando exista sentencia en primera y segunda instancia a favor, dilatando la ejecución de la sentencia y vulnerando el derecho al plazo razonable; asimismo, esta práctica tiene sustento en el tercer párrafo del artículo 387 del Código Procesal Civil, al regular que las Cortes Superiores de Justicia, deben remitir los procesos presentados sin más trámite en un plazo de 3 días. Para realizar esta investigación revisamos las actas de cargos de los recursos de Casación presentados ante la Corte Superior de Justicia de Puno en los años 2017 y 2018, asimismo, la metodología empleada fue: enfoque: cualitativo, método: hermenéutico, técnica: estudio de caso, e, instrumentos: ficha de observación. El objetivo principal es evidenciar que esta práctica judicial ocurre, asimismo, los objetivos específicos constaron en analizar históricamente el Proceso Contencioso Administrativo Urgente, hacer un análisis comparativo con otras legislaciones, evidenciar la mala práctica judicial y finalmente, proponer una solución ante la problemática suscitada en el distrito judicial. Nuestros resultados consisten en la comprobación de los objetivos previamente planteados, pues, encontramos 19 expedientes tramitados en un Proceso Contencioso Administrativo Urgente que cuentan con sentencia en primera y segunda instancia amparando la pretensión, en los que a la vez se interpone el recurso de Casación vulnerando el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, de la misma forma, se comprobó también que en cada expediente analizado, se tiene una dilación indebida superior a un año; finalmente, el análisis comparativo con las legislaciones extranjeras nos llevó a encontrar una solución viable ante esta problemática debiendo regularse la multa y la modificación del tercer párrafo del artículo 387 del Código Procesal Civil.