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dc.contributor.advisorValdez Peñaranda, Jovin Hipolitoes_PE
dc.contributor.authorVargas Quispe, Jhonyes_PE
dc.date.accessioned2021-12-01T21:19:58Z
dc.date.available2021-12-01T21:19:58Z
dc.date.issued2021-12-03
dc.identifier.urihttp://repositorio.unap.edu.pe/handle/20.500.14082/17189
dc.description.abstractLos servidores y funcionarios públicos de la administración pública regulados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, pueden acumular sus vacaciones hasta dos periodos por acuerdo común con la entidad, preferentemente por razones de servicio a la Nación, prerrogativa que se encuentra prevista en el artículo 102° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y, excepcionalmente pueden gozar de vacaciones por sesenta días en un año cuando tienen vacaciones acumuladas por dos ciclos laborales, eso es la taxatividad o el supuesto de hecho de la norma; sin embargo, en el mundo laboral factico, viene ocurriendo acumulaciones de vacaciones por periodos mayores a dos ciclos laborales (3, 4 o más periodos) fundados en el servicio efectivo a la Nación y con acuerdo expreso con la Entidad, supuesto factico que no se encuentra regulado en la ley de la carrera administrativa ni en su reglamento, situación que viene generando incertidumbre jurídica a las entidades del Estado en el momento de sus decisiones en reconocer o no reconocer, inclusive ha motivado a la Autoridad de Servicio Civil -SERVIR- emitir informes legales sosteniendo que todo exceso de vacaciones acumulados a dos periodos, no tienen efectos para su goce ni para su pago, pronunciamiento que a nuestro juicio, no ha sido analizado con el rigor jurídico que merece tal derecho laboral que goza de protección Constitucional del principio de irrenunciabilidad, lo que motivo este trabajo de investigación.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional del Altiplano. Repositorio Institucional - UNAPes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.eses_PE
dc.sourceUniversidad Nacional del Altiplanoes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UNAPes_PE
dc.subjectPrincipio de Irrenunciabilidades_PE
dc.subjectDerecho a las vacacioneses_PE
dc.subjectAcumulación de vacacioneses_PE
dc.subjectProtección resarcitoriaes_PE
dc.titleLa protección resarcitoria del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales en los excesos de dos años de acumulación de vacaciones en la ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público en el Perúes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticases_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-6588-4252es_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesionales_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorCanal Alata, Rosario Vivianaes_PE
renati.jurorIgnacio Velazco, Wilderes_PE
renati.jurorPizarro Flores, Guillermo Albertoes_PE
renati.author.dni45568842
renati.advisor.dni01289246


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