Abstract:
Con el presente trabajo de investigación primordialmente se trata de evidenciar sí ¿Se vulnera el principio de seguridad jurídica, con la pluralidad de criterios adoptados por la Sala Penal de Apelaciones, sobre la suspensión de la prescripción de la acción penal con la formalización de la investigación preparatoria, en los años 2016 a 2020? Postulándose como objetivos específicos los siguientes: a) Identificar los criterios adoptados por los jueces de la sala penal de apelaciones de puno, respecto de la suspensión de la prescripción de la acción penal, con la FIP; b) Establecer cuáles son los efectos adversos de la adopción de pluralidad de criterios adoptados y; c) Determinar el criterio que debe ser adoptado. Se planteó desde un enfoque cualitativo, siendo el tipo de investigación descriptivo y explicativo. Los resultados a los que se arribó luego de analizar un total de diez resoluciones sobre excepción de prescripción emitido por la Sala Penal de Apelaciones desde el año 2016 a 2020, a la luz de la jurisprudencia y doctrina nacional, como extranjera, fue que: En el periodo 2016 a 2020, se adoptaron tres criterios distintos sobre la suspensión de la prescripción con la FIP, siendo estos, los siguientes: i) Suspensión de prescripción corta; ii) Suspensión de prescripción larga y; iii) Anulación de la suspensión de la prescripción; diversidad de criterios que vulneran el principio de seguridad jurídica, pues estando frente a casos de la misma naturaleza, se resuelve de tres maneras diferentes, provocando así que los justiciables queden en la incertidumbre del como operará el cómputo del plazo de la prescripción de la acción penal; por tanto, a fin de unificar criterios, concluimos que el criterio que se debe adoptar tiene la fórmula siguiente: La suspensión de la prescripción de la acción penal con la formalización de la investigación, debe durar hasta que la fiscalía emita el requerimiento acusatorio o de sobreseimiento.