Abstract:
Esta investigación titulada: “REALIDAD PENITENCIARIA Y DERECHOS HUMANOS DE LOS INTERNOS DEL PENAL DE CHALLAPALCA, TACNA 2011” Sólo se podrá hablar de una evolución del sistema penitenciario si su discurso y praxis se adecuan a las orientaciones de las normas existentes, nacionales e internacionales, sobre condiciones carcelarias compatibles con el respeto de los derechos humanos de las personas en prisión; pese que nuestro Código de Ejecución Penal acoge las disposiciones, conclusiones y recomendaciones de las Naciones Unidas (reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas de 1955), en nuestra realidad penitenciaria ellas no se cumplen debidamente. Para la aplicación del tratamiento penitenciario integral a los internos del penal de Challapalca, a través del trabajo, educación, equipo multidisciplinario de tratamiento y la mejora del servicio de salud, con la finalidad de estar cerca al objetivo del sistema penitenciario nacional que es la resocialización del interno, se debe de asignar el material logístico necesario y los profesionales que se requieran en el penal de Challapalca. El presente estudio ha considerado como población a los internos del Penal de Challapalca, y como muestra a 65 de ellos, el instrumento que se les suministró fue una encuesta por cuestionario en tres dimensiones; salud, trabajo e infraestructura, el tipo de estudio es descriptivo, siendo su método el cuantitativo, para probar la hipótesis se hizo uso del estadístico de la Chi cuadrado. Se llega a las siguientes conclusiones: los factores de la realidad penitenciaria de servicio de salud, trabajo e infraestructura inciden de manera determinante en la vulneración de los derechos humanos de los internos del penal Challapalca; es así el 43,1% (28) internos enuncian que la infraestructura del penal de Challapalca no es adecuado vulnerándose el derecho a un ambiente adecuado; en el factor de trabajo el 47,71% (31) internos enuncian que se vulnera al derecho de trabajo; en cuanto si se soslaya el derecho a la salud el 89,2% (58) internos del penal declaran que el servicio de salud penitenciaria es mala en la atención a los internos. Toda persona privada de la libertad goza de iguales derechos que cualquier otra, salvo los afectados por la ley y la sentencia (Artículo 63º CEP)