Abstract:
El tributo como ingreso fiscal constituye parte del patrimonio del Estado. Tiene como finalidad propia proveer de ingresos al Estado o entes públicos para el cumplimiento de sus fines (Huamaní, 2011, p.33). La condonación en materia tributaria constituye un medio de extinción de la obligación (Robles, 2005, p. 2), cuyo otorgamiento conforme el artículo 41 del Código Tributario se encuentra reservada a: la emisión de una norma con rango de ley, que en palabras de Baldeon, Roque & Garayar (2009) se constituye como una de sus características principales (p. 78). Normas que en materia municipal vendría a ser una ordenanza municipal; dirigida a toda una generalidad de personas dentro de una jurisdicción local; y que se otorgue ante la presencia de una circunstancia excepcional. Para la presente investigación se utilizó el método de la observación documental, así como el análisis y la interpretación sobre las ordenanzas municipales de amnistías tributarias. Cuyos resultados determinaron que existe desnaturalización en la condonación del interés moratorio que recaen sobre los tributos municipales por la inobservancia de la excepcionalidad regulada en artículo 41 del Código Tributario en la Municipalidad Provincial de Puno en el periodo 2010- 2014