Abstract:
La investigación aborda y reflexiona sobre el “EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD COMO MECANISMO IDÓNEO PARA DETERMINAR LA DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS EN EMSAPUNO S.A.”, este estudio se desarrolló analizando los contratos celebrados entre esta entidad EMSAPUNO S.A. y sus trabajadores, determinando el estudio en cinco casos, referidos a la desnaturalización de los Contratos Civiles, además se revisó teorías, doctrina y jurisprudencia, a efectos de analizar el principio de primacía de la realidad y como esta es un mecanismo ideal para establecer la desnaturalización de los contratos civiles celebrados por EMSAPUNO, dado que esta empresa pertenece al régimen de la actividad privada; la investigación se ejecutó en el último semestre del año 2016 y el primer trimestre del año 2017, Objetivo: Acreditar la desnaturalización de contratos civiles y determinar el tipo de contrato aplicable a EMSAPUNO S.A. Metodología: La investigación tuvo un enfoque cualitativo (paradigma cualitativo) y se utilizó el diseño SISTEMATICO y ESTUDIO DE CASO (estudio de casos). Resultados esperados: (i) Analizar los contratos civiles y laborales que aplica EMSAPUNO S.A. (ii) El contrato de locación de servicios en virtud al principio de primacía de la realidad, en la práctica se convierte en un contrato laboral de trabajo, entonces, nos encontramos frente a una relación de naturaleza laboral y no frente a una relación de carácter civil, a pesar de lo consignado en los documentos. Asimismo hay desnaturalización cuando un contrato de locación de servicios se convierte en un contrato de trabajo, toda vez que se evidencian los elementos esenciales del contrato de trabajo; prestación personal, remunerada y subordinada. (iii) Los contratos aplicables a EMSA PUNO S.A., y para evitar la desnaturalización, deben ser los contratos sujetos a modalidad, regulados en el D.S. N° 003-97-TR 27/03/1997