Abstract:
En la presente investigación se enfoca en las causas de la inejecución de las resoluciones de procedimiento administrativo sancionador emitidas por la comisión de infracciones contra la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, en nuestra región de Puno, durante el año 2015, teniendo como tiene como objetivo general, analizar las causas y efectos de la inejecución de resoluciones de proceso administrativo sancionador, impuestas por la comisión de infracciones contra la ley de recursos hídricos N° 29338 en la Autoridad Administrativa del Agua XIV Titicaca de la región Puno durante el año 2015, del mismo modo se tienen como Objetivos específicos: Determinar las causas sociales, administrativas y económicas de la inejecución de resoluciones de sanción por infracciones contra la ley de recursos hídricos N° 29338, determinar a los infractores y el tipo de infracciones que se comenten con mayor frecuencia contra la ley de recursos hídricos N° 29338 y conocer las sanciones dispuestas en las resoluciones de proceso administrativo sancionador contra la ley de recursos hídricos N° 29338, que no son cumplidas y sus efectos, en la región Puno, durante el año 2015, teniendo un gran impacto en el derecho a un ambiente adecuado, porque dificulta la adecuada gestión del agua, lo cual es perjudicial para la salud, atentando contra el derecho a un ambiente saludable en la población, hechos cometidos por personas naturales y jurídicas, quienes no cumplen con lo dispuesto en cada resolución, señalando diversos motivos de carácter social, jurídico y administrativo principalmente. Por lo que a través del análisis de cada expediente administrativo se determinó el tipo de sanciones, infracciones y por quienes se comenten con mayor frecuencia, conociendo aspectos importantes de la responsabilidad administrativa de cada infractor, durante el año 2015 en la región Puno. En la parte final se arribó a las siguientes Conclusiones: la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, es de suma importancia su cumplimiento en forma efectiva; sin embargo, la mayoría de personas sean naturales o jurídicas hacen caso omiso de la relevancia que posee, cometiendo infracciones contra ella de diversas formas en nuestra región de Puno. En tanto la Autoridad Nacional de Agua, Ente Rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, es el encargado de realizar las medidas necesarias para el cumplimiento de la Ley en materia hídrica, por lo que frente a la comisión de una infracción se inicia un Procedimiento Administrativo Sancionador, el cual es instruido por las Administraciones Locales de Agua, para luego ser resuelto por la Autoridad Administrativa del Agua, siendo ésta la Autoridad Administrativa del Agua XIV Titicaca, el ente encargado de emitir la resolución de sanción contra los administrados infractores en nuestra Región de Puno; pero se determinó que las resoluciones directorales de Procedimiento Administrativo Sancionador, correspondientes al año 2015, no se han ejecutado en su totalidad, teniendo como causas, las de tipo administrativo, social y económico principalmente, teniendo como efectos el aumento de la carga administrativa, frente a la resolución de trámites ordinarios que necesitan ser resueltos de manera oportuna, la demora en hacerse efectivo el pago de las multas y cumplimiento medidas complementarias y finalmente el efecto más importante es la continuación de la vulneración del recurso hídrico cada vez más escaso en nuestra región, dentro de las causas de inejecución de las resoluciones de procedimiento administrativo sancionador se tienen: a) Causas Administrativas, las cuales abarcan la presentación de recursos impugnatorios en primer y segunda instancia, los cuales carecen fundamentos para su procedencia; sin embargo, dilatan el tiempo de forma prolongada, para su prosecución en Cobranza Coactiva.