Abstract:
La presente investigación enfatiza la importancia del rostro en nuestra vida cotidiana, bajo la premisa de ser nuestra carta de presentación en la sociedad, por ser la región visible y siempre expuesta. Tiene por objetivo general: Determinar parámetros para el supuesto jurídico penal de desfiguración grave y permanente en el rostro; así como sus posibles consecuencias y las razones por las que no merece un tratamiento similar a una lesión en otra región corporal. La investigación es de diseño cualitativo y método inductivo. Se construye conceptos a partir de datos obtenidos en la recopilación de información, utilizando fichas de observación, fichas de resumen, fichas textuales y guías de entrevista semiestructuradas. Del análisis e interpretación de la literatura revisada, información recabada de jueces, fiscales, médicos legistas y psicólogos, se llega a la conclusión de que los parámetros para el supuesto jurídico penal de desfiguración grave y permanente en el rostro son: deformación de rostro y señal permanente. Las consecuencias que genera una lesión en el rostro son secuelas: anatómicas, psicológicas, funcionales, estéticas, morales y extracorpóreas: sociales y laborales. Las razones por las que una lesión en el rostro no merece un tratamiento similar a una lesión en otra región corporal son: psicológicas, sociales y laborales. Finalmente, se realizan dos sugerencias resaltantes: 1) Proponer la modificación del inciso 2 del artículo 121° “Lesiones Graves” del Código Penal Peruano, para considerar sólo al término “deformación” envés del término “desfiguración grave y permanente”, debido a que “desfiguración” es un término que depende de la apreciación personal y puede englobar a una “deformación” como a una “señal permanente”, generando discordancias entre el ámbito jurídico y médico legal. Más aún cuando la descripción doctrinal del tipo penal hace referencia a una lesión visible y permanente que altere la armonía, simetría o estética de la estructura anatómica corporal. 2) Proponer la modificación del artículo 122° “Lesiones Leves” del Código Penal Peruano, integrando como agravante de este tipo penal a las lesiones que dejen “señales permanentes en el rostro”, considerando que lesiones en esta región dejan secuelas psicológicas, sociales y laborales en la víctima; pese a no cumplir con los criterios médico legales para ser consideradas como deformación.