Lesiones en el rostro y su tratamiento jurídico en la legislación peruana
Abstract
La presente investigación enfatiza la importancia del rostro en nuestra vida cotidiana, bajo la premisa de ser nuestra carta de presentación en la sociedad, por ser la región visible y siempre expuesta. Tiene por objetivo general: Determinar parámetros para el supuesto jurídico penal de desfiguración grave y permanente en el rostro; así como sus posibles consecuencias y las razones por las que no merece un tratamiento similar a una lesión en otra región corporal. La investigación es de diseño cualitativo y método inductivo. Se construye conceptos a partir de datos obtenidos en la recopilación de información, utilizando fichas de observación, fichas de resumen, fichas textuales y guías de entrevista semiestructuradas. Del análisis e interpretación de la literatura revisada, información recabada de jueces, fiscales, médicos legistas y psicólogos, se llega a la conclusión de que los parámetros para el supuesto jurídico penal de desfiguración grave y permanente en el rostro son: deformación de rostro y señal permanente. Las consecuencias que genera una lesión en el rostro son secuelas: anatómicas, psicológicas, funcionales, estéticas, morales y extracorpóreas: sociales y laborales. Las razones por las que una lesión en el rostro no merece un tratamiento similar a una lesión en otra región corporal son: psicológicas, sociales y laborales. Finalmente, se realizan dos sugerencias resaltantes: 1) Proponer la modificación del inciso 2 del artículo 121° “Lesiones Graves” del Código Penal Peruano, para considerar sólo al término “deformación” envés del término “desfiguración grave y permanente”, debido a que “desfiguración” es un término que depende de la apreciación personal y puede englobar a una “deformación” como a una “señal permanente”, generando discordancias entre el ámbito jurídico y médico legal. Más aún cuando la descripción doctrinal del tipo penal hace referencia a una lesión visible y permanente que altere la armonía, simetría o estética de la estructura anatómica corporal. 2) Proponer la modificación del artículo 122° “Lesiones Leves” del Código Penal Peruano, integrando como agravante de este tipo penal a las lesiones que dejen “señales permanentes en el rostro”, considerando que lesiones en esta región dejan secuelas psicológicas, sociales y laborales en la víctima; pese a no cumplir con los criterios médico legales para ser consideradas como deformación.