Abstract:
El tema de la aplicación de la prueba de oficio en el proceso civil (y en el proceso en general) no es un tema de hogaño. En efecto, ya con la discusión misma sobre la acepción de proceso existían corrientes doctrinales marcadas por la conformidad u oposición en su aplicación, siendo que en aquellas se puede evidenciar que comulgan con propuestas de adopción de determinado sistema procesal. En la actualidad, los cambios paradigmáticos que actualmente se discuten en el marco de la filosofía y teoría del derecho han influido en la adopción de diversas posiciones frente a problemas jurídicos en el proceso. El tema de la aplicación de la prueba de oficio no ha sido ajeno a ello. Ello se demuestra con la presencia de planteamientos así denominados “neoprocesalistas”. Por otro lado, la regulación de la iniciativa probatoria del juez en nuestro país no es una novedad. Desde el Código de Enjuiciamiento en Materia Civil de 1852 ya se establecía como una facultad del juez. Con ciertas modificaciones, dicha regulación continuó con el Código de Procedimientos Civiles de 1912 y el Código Procesal Civil de 1993 (modificado por la Ley Nº 30293). Sin embargo, a pesar de la última modificatoria aún se conserva los términos de “formar convicción” del juez. En ese contexto, la presente investigación se ha planteado, como objetivo general, demostrar si la “convicción” del juez para la aplicación de la prueba de oficio, prescrita en el Código Procesal Civil peruano de 1993 se encuentra o no acorde con los derechos fundamentales a la prueba y a la motivación de las resoluciones judiciales y, específicamente, si responde o no a un estándar probatorio racional como criterio de verificación de los hechos introducidos al proceso; y, como objetivos específicos: analizar los planteamientos del publicismo procesal, dispositivismo y neoprocesalismo respecto a la aplicación de la prueba de oficio; determinar si tales planteamientos poseen o no sustentos acorde a los derechos fundamentales a la prueba y a la motivación de las resoluciones judiciales; cuestionar la convicción como modelo de valoración de la prueba; y, proponer modelos alternativos que garanticen una mayor racionalidad al momento de emplear el poder de la iniciativa probatoria de oficio. Los métodos que se han empleado son el descriptivo-positivo, el teórico-dogmático y el prescriptivo-normativo. Finalmente, del resultado de la investigación se ha llegado a la conclusión de que: (i) La “convicción” del juez para la aplicación de la prueba de oficio, prescrita en el artículo 194 del Código Procesal Civil peruano de 1993, prescinde la consideración del sistema de tutela jurisdiccional (en relación al sistema político en general), es decir, descarta la acepción de racionalidad como estrategia de optimización en la consecución de objetivos. Asimismo, en el marco de la acepción de racionalidad como razonabilidad (y en relación a la primera acepción: racionalidad como estrategia de optimización) no responde a un estándar probatorio racional como criterio de verificación de los hechos introducidos al proceso; toda vez que, mencionada disposición normativa, deja la actuación de la prueba de oficio a un estado psicológico del juez. En ese contexto, no se encuentra acorde con los derechos fundamentales a la prueba y a la motivación, ya que no garantiza la controlablidad intersubjetiva de la decisión judicial en materia de hechos, ello, en cuanto a la determinación de insuficiencia de medios probatorios para la actuación de la prueba de oficio. La actuación de la prueba de oficio en el proceso civil, en conformidad a la convicción del juzgador, legitima el ejercicio de un poder arbitrario. (ii) Tanto la doctrina tradicional procesal (publicismo y dispositivismo (“garantismo”) procesales) como el denominado neoprocesalismo, han descuidado el análisis de la relación entre valoración de la prueba y actuación de la prueba de oficio y no han tomado en cuenta la necesidad de superar el modelo de la libre convicción (convencimiento) como modelo de valoración de la prueba. Tanto con el silencio como con sustentos dicotómicos, en un contexto de ejercicio de poder como lo es el ámbito de la valoración probatoria y actuación de la prueba de oficio, han abdicado frente al riesgo de decisiones arbitrarias. (iii) La aplicación de la prueba de oficio en relación con la valoración de la prueba, implica, desde la función justificadora de un estándar probatorio, la motivación de juicio de hecho. En tanto, la racionalidad de su aplicación se encontrará justificada cuando la racionalidad es entendida como razonabilidad (justificación de las decisiones). Empero, la prueba de oficio al ser una institución comprendida dentro del sistema de tutela jurisdiccional; esto es, desde la función heurística de un estándar probatorio, el análisis de su aplicación racional trasciende a un análisis de racionalidad como estrategia de optimización en la consecución de objetivos. En ese contexto, de aceptarse la aplicación de la prueba de oficio por el factor del sistema procesal adoptado en determinado país (como el caso peruano), la aplicación de la prueba de oficio debe responder al equilibrio entre garantías y eficacia, promoviendo la racionalidad, con la finalidad de garantizar a los justiciables el respeto derecho a la prueba y a la motivación de decisiones judiciales respecto a prueba.