Abstract:
La institución jurídica de los Alimentos es un derecho fundamental, porque tiene como finalidad proteger la vida digna del menor. No obstante, en la práctica los obligados alimentarios no cumplen con el pago, conllevando a que se realice la liquidación de alimentos devengados. Este hecho tiene como consecuencia que, al momento de calcularse la liquidación, el monto se haya depreciado, es decir, no tiene el mismo valor adquisitivo que el Juez fijó al asignar la pensión de alimentos. Este problema es ocasionado principalmente por la ambigüedad en la redacción del artículo 567° del Código Procesal Civil, que establece la actualización del valor en caso de alimentos, interpretándose que debe ser a solicitud de parte. Es por esto que el principal objetivo de la investigación es demostrar la necesidad que el Juez realice de oficio la actualización de valor en la liquidación de alimentos cuando el titular del derecho sea un menor de edad, ya que, de no hacerlo la pensión alimentaria no tendrá el mismo valor adquisitivo, y peor aún, se estaría premiando al deudor con pagar un monto menor al que realmente debe. Otro aspecto, es que los Alimentos es una de las instituciones jurídicas que más se ejercita en nuestro país, por lo que, esta actuación de oficio generaría un gran impacto en la sociedad en favor de los menores de edad. Para tal efecto se hará uso del enfoque cualitativo, del método Iusnaturalista, la técnica de la observación documental, entrevista en profundidad y la ficha de registro, guía de entrevista como instrumentos. Entre los resultados más importantes, observamos que el Estado a través de la creación de medidas civiles, penales e incluso administrativas, busca proteger el cumplimiento del pago total de la pensión alimenticia, pero al no actualizarse, no se logra eficazmente este propósito. Así pues, resulta necesario establecer un índice, para que el Juez pueda realizar de oficio la actualización de valor al momento de la liquidación, con el fin de proteger el mejor interés para el menor, logrando que pueda percibir una pensión alimenticia idónea para acceder a una tutela adecuada de sus derechos.