Abstract:
La investigación, titulada “La necesidad de aplicar la terminación anticipada en la etapa intermedia del proceso penal común en los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Puno”; se ejecutó en el ámbito de estudio espacial circunscrito a la Corte Superior de Justicia de Puno - Juzgados de Investigación Preparatoria, el periodo de estudio comprende el año 2017. OBJETIVOS: determinar la necesidad de aplicar la terminación anticipada en la etapa intermedia del proceso penal común en los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Puno; describir la necesidad de aplicar la terminación anticipada en la etapa intermedia del proceso penal común en los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Puno; identificar los criterios y fundamentos jurídicos que hacen necesaria la aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia del proceso penal común; y finalmente, proponer las disposiciones normativas que se deben modificar en el Código Procesal Penal de 2004 a fin de admitir la aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia del proceso penal común. METODOLOGIA: en la investigación confluye el enfoque mixto y el diseño de investigación es el descriptivo propositivo. RESULTADOS: en los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Puno existe la necesidad de aplicar la terminación anticipada en la etapa intermedia del proceso penal común en razón a que en la realidad jurídica se manifiesta criterios que hacen necesaria su aplicación, es el caso de requerimiento de acusación directa. En efecto, el modelo procesal penal adversarial que asume el Código Procesal Penal de 2004, la naturaleza jurídica de la terminación anticipada, los principios procesales que respaldan el proceso especial de terminación anticipada y las consecuencias que ocasiona su inaplicación hacen necesaria la aplicación de la terminación anticipada en el estadio procesal penal de la etapa intermedia; en consecuencia, para una interpretación literal deben modificarse los artículos 468.1° y 350.1.e del Código Procesal Penal de 2004 a fin de admitir su aplicación en la etapa intermedia del proceso.