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    Examinando por Autor "Arce Ponce, Juan Carlos"

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      info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
      Características del debate en las audiencias de apelación de autos sin presencia del impugnante y la restricción de los principios de oralidad, publicidad, contradicción e igualdad procesal
      Arce Ponce, Juan Carlos; Jauregui Mercado, Edson Augusto , 2015-10-05 - (Universidad Nacional del Altiplano. Repositorio Institucional - UNAP)
      Se investigó las Características del debate en las audiencias de apelación de autos, analizándose Autos emitidos por la Sala Penal de Corte Superior de Justicia de Puno, entre los meses de Enero a Junio del año 2015, además se entrevistó a magistrados de apelaciones tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público, contrastándose que la regulación del artículo 420° inciso 5 del Código Procesal Penal no es coherente con la naturaleza y principios rectores del Sistema Acusatorio adoptado por el proceso penal peruano, al permitir que el desarrollo de la audiencia de apelación de autos se desarrolle sin presencia de la parte impugnante desnaturaliza el correcto desarrollo del debate en la audiencia, por restringir los principios de oralidad, publicidad, contradicción e igualdad procesal, en tanto que el juez se ve obligado a pronunciarse solo en base al escrito de apelación, y no en base a un debate previo oral público y en igualdad de condiciones, que implica la asistencia obligatoria de las partes, en especial de la requirente o impugnante a las audiencias de ley para expresar sus posiciones y argumentos ante el juzgador, quien debe sustentar su decisión tomando en cuenta tales alegaciones orales y públicas. Y como resultados se obtuvo datos, fundamentos y criterios que permitieron determinar que la forma de la regulación del citado artículo 420.5° colisiona con los principios rectores del Sistema Acusatorio ya mencionados y con ello sentar las bases para proponer una modificación para que en adelante la audiencia de apelación de autos pueda desarrollarse válidamente con presencia obligatoria del impugnante
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