Abstract:
El estudio busca demostrar que, para la configuración del delito de estafa es vital la concurrencia secuencial y ordenada de los elementos típicos que lo conforman. Asimismo, se propone demostrar que de modo alguno puede confundirse el delito de estafa con el incumplimiento de una obligación contractual. Todo ello se analizará a la luz de un caso concreto de estafa tramitado en el Juzgado Penal Unipersonal de Puno, (Expediente-N°-01836-2014-0-2101-JR-PE-02, 2014). El delito de Estafa es tipificado en el Artículo 196 del Código Penal, dentro del Capítulo de Estafa y otras defraudaciones, dicho tipo penal para su materialización exige la concurrencia secuencial de los elementos constitutivos; es decir, el agente debe engañar al sujeto pasivo y producto de ello, el sujeto pasivo debe caer en error, el mismo que debe ser suficiente para disponer de parte o del total de su patrimonio, lo cual le genera un perjuicio, todo en beneficio del agente o de un tercero.