Abstract:
En este artículo se realizará un análisis del Expediente Judicial N° 00045-2015-0-2101-JH-CI-03 sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, tramitado ante la Corte Superior de Justicia de Puno, a fin de determinar ¿cuál es al auto que pone fin al Proceso de Ejecución de Garantías?, y ¿desde qué momento inicia el cómputo del plazo de caducidad establecido por el artículo 178 del Código Procesal Civil cuando se cuestiona un Proceso de Ejecución de Garantías?, para ello fue necesario emplear el método dogmático jurídico. Llegándose a determinar que el auto que pone fin a un proceso de ejecución de garantías es el auto que resuelve la contradicción o el que ordena el remate del bien otorgado en garantía, siendo que el plazo de caducidad establecido por el artículo 178 del Código Procesal Civil se computa desde que ha quedado firme el auto que resuelve la contradicción o el que ordena el remate del bien otorgado en garantía, concluyéndose que el presente caso contiene un problema en el que se busca preponderar la propiedad no inscrita frente al embargo inscrito, siendo la solución la interposición de una demanda de Tercería Excluyente de Propiedad.