Abstract:
La presente investigación trata sobre las diferencias de la indemnización del daño en el divorcio sanción y en el divorcio remedio en el Código Civil peruano. En la investigación se delimita las diferencias respecto a la naturaleza jurídica, presupuestos para su indemnización y los daños resarcibles; asimismo, se establece los criterios seguidos por la Corte Suprema de Justicia de la República; finalmente, se propone modificación legislativa a los artículos 345-A y 351 del Código Civil. Se ha utilizado el diseño documental- bibliográfico, dentro del enfoque metodológico cualitativo. Como métodos generales se utilizaron el análisis y la síntesis; también se empleó el método comparativo. Tratándose de una investigación jurídica se recurrió a los métodos dogmático y exegético. Los resultados de la investigación nos han permitido concluir que existen diferencias entre la indemnización del daño en el divorcio sanción y en el divorcio remedio, respecto a su naturaleza jurídica, presupuestos y daños resarcibles. La naturaleza jurídica de la indemnización del daño en el divorcio sanción se trata de una responsabilidad civil extracontractual; mientras que la indemnización del daño en el divorcio remedio tiene el carácter de una obligación legal. Los presupuestos para la indemnización del daño en el divorcio sanción son: antijuricidad, daño, relación de causalidad y factor de atribución (dolo). En tanto que los presupuestos de la indemnización del daño en el divorcio remedio son: la determinación del cónyuge perjudicado, el daño y la relación de causalidad. El daño resarcible en el divorcio sanción es el daño moral; mientras que en el divorcio remedio constituye el daño a la persona, dentro del cual también está comprendido el daño moral. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la República no ha analizado la indemnización del daño en el divorcio sanción desde la perspectiva de la responsabilidad civil extracontractual; solamente ha enfatizado las nociones de cónyuge culpable y el legítimo interés personal del cónyuge inocente. En la indemnización del daño en el divorcio remedio la Corte Suprema se ha mostrado vacilante sobre el daño causado; inicialmente precisó que se trata de daño moral y daño a la persona; luego desarrolló la noción de daño al proyecto de vida matrimonial; finalmente retomó el concepto de daño a la persona, donde incluyó al daño moral. En el divorcio remedio, la Corte Suprema también se mostró indeciso sobre si la indemnización procede a pedido de parte o de oficio; en algunos casos sostuvo la tesis de que los jueces deben pronunciarse de oficio; en otros precisó que el artículo 345-A no contiene un mandato imperativo; recientemente, en la Casación No. 4664- 2010-Puno uniformizó ambas tesis, fijando como Precedente Vinculante que el Juez puede fijar la indemnización de oficio o a pedido de parte.