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dc.contributor.advisorCuentas Cuentas, Julio Jesuses_PE
dc.contributor.authorPérez Chávez, Alfredoes_PE
dc.date.accessioned2018-03-14T14:34:27Z
dc.date.available2018-03-14T14:34:27Z
dc.date.issued2017-09-22
dc.identifier.urihttp://repositorio.unap.edu.pe/handle/20.500.14082/6300
dc.description.abstractEl problema central surge a partir de la emisión de los Decretos Legislativos N° 1194 y el 1307, que aceleran excesivamente el proceso inmediato por flagrancia; donde, los principios del proceso penal, derechos y garantías del procesado se ven vulnerados directamente, evidenciándose objetivamente, la afectación a un plazo estrictamente necesario; derecho base, de toda garantía establecida para el proceso y el procesado. Es en este orden que la investigación se desarrolló a la luz de la doctrina desarrollada por los juristas procesalistas y la jurisprudencia respecto al proceso inmediato. Por otro lado, el estudio presenta una propuesta legislativa para la reforma parcial del proceso inmediato, precisamente, el artículo regulado en los artículos 446:1 del Código Procesal Penal, relacionado con los delitos flagrantes materia de estudio. En la presente investigación se ejecutó en el año dos mil diecisiete, teniendo como OBJETIVO GENERAL: Analizar cómo y bajo qué fundamentos teóricos y procesales se sostiene la vulneración de las garantías procesales del derecho a defensa y el plazo razonable en el proceso inmediato por flagrancia delictiva, a propósito de los Decretos Legislativos N° 1194 y 1307. METODOLOGÍA: La investigación es de tipo cualitativo (paradigma cualitativo) utilizándose el diseño dogmático. La investigación arribó a las siguientes conclusiones: (i) El Derecho de Defensa se constituye en la piedra angular del Proceso Penal, éste se ve vulnerado en el proceso especial inmediato sobre flagrancia en tanto se deja en estado de indefensión al imputado al no dársele un tiempo suficiente y necesario para preparar su defensa recabando los elementos probatorios necesarios; pericias y documentales en los delitos donde requiera de pruebas de descargo. (ii) Dada la naturaleza del proceso inmediato, los plazos se reducen al mínimo, donde el fiscal únicamente tiene 24 horas para construir una imputación sólida que pueda resistir el juicio; asimismo, la defensa técnica cuenta solo con dos días para preparar su defensa, para la audiencia de incoación y uno a tres días para la audiencia de saneamiento y juicio inmediato; ello afecta directamente el núcleo del plazo razonable. (iii) Para cautelar las garantías procesales y preservar los derechos del imputado es necesario recomendar la reforma del proceso especial inmediato por flagrancia, tomando en cuenta la pena de cada delito; esto es, incoar el proceso inmediato por flagrancia siempre que la pena en su extremo máximo no supere los 6 años.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional del Altiplano. Repositorio Institucional - UNAPes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.eses_PE
dc.sourceUniversidad Nacional del Altiplanoes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UNAPes_PE
dc.subjectDerecho Públicoes_PE
dc.subjectDerecho Procesales_PE
dc.subjectDerecho Procesal Penales_PE
dc.titleAplicación del proceso inmediato por flagrancia delictiva y la vulneración de las garantías procesales a propósito de los decretos legislativos N° 1194 y 1307.es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticases_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
renati.discipline421016es_PE


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