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El presente trabajo de investigación, de corte jurídico, aborda un problema que considero de latente actualidad, referido básicamente a los factores que influyen en que, el principio de oportunidad sea aplicado en un mínimo porcentaje, en contraste con el número de denuncias ingresadas anualmente por ante las fiscalías provinciales penales, en las que resultaría procedente la aplicación de dicho principio, ello dentro del ámbito territorial de las provincias de Puno y San Román. Para determinar dichos factores y el porcentaje mínimo en la aplicación de los casos del principio en referencia, se ha trazado como objetivos: a) Identificar y analizar los factores que inciden en la mínima aplicación del principio de oportunidad en las fiscalías penales de las provincias de Puno y San Román, b) Establecer la mínima aplicación de los casos de principio de oportunidad con relación al número de denuncias ingresadas anualmente, durante el período del 2003 a 2005. A afectos de conseguir los objetivos trazados se formuló la hipótesis siguiente: "Aplicación mínima del principio de oportunidad, en las fiscalías penales de las provincias de Puno y San Román, constituyéndose como sus factores de incidencia; la inaplicación de técnicas de conciliación por parte de los fiscales, el desconocimiento del instituto por parte de los justiciables, la inadecuada orientación de parte de los abogados hacia sus patrocinados respecto de los alcances del principio en estudio, ausencia de políticas públicas que promueven el principio, así como la existencia de notorias deficiencias legislativas en el Reglamento del Principio de Oportunidad" . Luego de desarrollado el trabajo, la hipótesis ha sido demostrada, pues a través del resultado de investigación se ha establecido: 1.- El Principio de Oportunidad esta siendo aplicado en las provincias de Puno y San Román en un porcentaje de 5.6% con relación al número de denuncias en las que eventualmente pudo aplicarse dicho principio. 2.- Que, los fiscales provinciales no aplican de modo efectivo las técnicas de conciliación, debido a que no han recibido una adecuada capacitación. 3.- Existe un alto grado de desconocimiento . por parte de los justiciables, respecto de las bondades y alcances del principio en estudio. 4.- Los señores abogados no brindan una adecuada orientación a sus patrocinados respecto de las bondades y alcances del mismo principio. 5.- No existe políticas públicas que promuevan y apoyen el principio de oportunidad en especial por parte del Estado e Instituciones llamadas con tal propósito. |
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