Abstract:
DERECHO ALIMENTARIO Y SUS EFECTOS EN LA PROTECCIÓN DE CAPACIDADES EN LA PRIMERA INFANCIA EN LA CIUDAD DE PUNO 2005 "El Código de los Niños y Adolescentes en su Art. 92, considera Alimentos, lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o adolescente. También se considera alimentos los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del post. Parto". En los Juicios de Alimentos, la mayoría de las Sentencias en su parte Resolutiva solo se limitan a fijar un monto de dinero o un porcentaje en el sueldo del obligado, dejando de lado las otras dimensiones que encierran el concepto de Alimento, debido a la dispersión de las modificaciones legales, la inadecuada actualización en los operadores judiciales y sociedad civil. El trabajo aborda el tema de Alimentos desde una perspectiva cualitativa, es decir no sólo como la falta de dinero sino fundamentalmente como privación de capacidades en la primera infancia. Desde el estudio de 324 Sentencias sobre Juicios de Alimentos emitidas por los tres Juzgados de Paz de la Corte Superior de Justicia de Puno, entrevistas a operadores judiciales, e integrantes de la Mesa Temática de Primera Infancia, la investigación buscó conocer: Cuales son y en que consisten estas modificaciones en el concepto de Alimentos, su relación con el desarrollo humano y el enfoque de ciclo de vida en la primera infancia, y establecer cual es la relación dé los efectos de las Sentencias con la realidad jurídica social en la se desarrolla el niño. Los resultados obtenidos son: en el 2005 en la Región de Puno se registró 138,011 niños menores de cinco años, 22,568 en la provincia de Puno y 12,160 niños en la ciudad de Puno, de este porcentaje en el distrito de Puno el 28% se encontraba en situación de pobreza extrema, solo 420 niños accedieron al sistema educativo, uno de cada 7 niños no fue inscrito en los Registros Civiles y de cada 10 niños 3 no tenían el peso ni la talla completa para su edad. En el mismo año ingresaron al Poder Judicial 974 expedientes por Juicio de Alimentos de ellos solo 324 contaron con Sentencia; de estos el 71.30 % alcanzan ser declaradas fundadas en parte e infundada en otra y solo el 25.3% merecieron ser declarados fundados en todos sus extremos; de ellos el 30% corresponden a niños menores de 5 años, el 73% de las Sentencias fijan un porcentaje en el sueldo del obligado y el 25% fija un monto de dinero como pensión alimenticia, ninguna de las Sentencias se pronuncian sobre los otros componentes de los Alimentos, ni mucho menos fija alguna responsabilidad para el Estado, la familia y la sociedad civil. La normatividad nacional precisa que los niños y niñas son sujetos de derechos, libertades y protección específica y que existen obligaciones en el Estado en la protección como sustento del desarrollo. La fuente de la obligación alimentaria no solo es la Ley ni voluntaria es una obligación ética, la falta de alimentos es una realidad de restricción del derecho y la libertad para el ejercicio de las potencialidades y capacidades en la primera infancia, así como expresa relaciones de discriminación y desigualdad de oportunidades que actúan y se reproducen constantemente en la sociedad y que no logran cortar el círculo de transmisión de la pobreza. El vincular el concepto de Alimentos con el enfoque de desarrollo a escala humana permitió encontrar dimensiones no tangibles que tienen que ver más con el ser y hacer y menos con el solo tener. El trabajo permitió aportar nuevos elementos para el concepto integral de Alimentos vinculado al desarrollo de capacidades, como un derechos humano y ligado a la seguridad alimentaria y desde esta exigencia el trabajo es una invitación a dar un paso radical a la construcción colectiva del Derecho como instrumento de Justicia social y libertad y no solo como proyección de estrechos valores occidentales.