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Para el caso del Sistema Jurídico Peruano, encontramos un gran avance en la regulación de la lucha contra la criminalidad organizada, a través de la incorporación, entre otros, principalmente de la ley 30077, que acogiendo las recomendaciones de la jurisdicción supranacional, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional suscrita en la ciudad de Palemo (Italia), se regula el control de la criminalidad organizada, es decir, la puesta en vigencia de instrumentos jurídicos materiales y procesales para la represión de los delitos que revisten especial gravedad, por cuanto se infiltran en las estructuras de la sociedad, el Estado y la cultura de un país para cumplir sus fines ilícitos, esta actividad sin miramiento ni límites de ninguna clase, mucho menos territoriales, viene socavando las estructuras morales de una sociedad, para paises como el nuestro, entre otros, que han sufrido en terreno propio la zozobra que causa el delito de terrorismo, por largos años y que aún subsiste en remanentes que no dejan de ser amenaza para el Estado constitucional y social de derecho, que no termina de perfeccionarse, no se llega a entender, el por qué de la exclusión del delito de terrorismo de una ley que intenta proporcionar nuevos elementos para el combate directo del crimen organizado, precisamente este aspecto es el que inspira el presente trabajo de investigación en aras de aportar a nuestro derecho y a las normas de su ordenamiento jurídico, que finalmente redundaran en la consecución de sus propósitos últimos. La exclusión que ha realizado la ley destinada a el control de la criminalidad organizada en el Perú obedecería a la distinción de la finalidad económica ilícita de los delitos o tipos penales incluidos en su contenido y el delito de terrorismo, lo que nos lleva a analizar las estructuras, características y otros aspectos, tanto de los delitos inmersos en general, como del delito excluido en particular. |
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