Abstract:
Con el objetivo de analizar la tutela efectiva ambiental, se ha encontrado ambigüedades y vacíos normativos en el régimen de responsabilidad por daño ambiental de la Ley General del Ambiente (Titulo IV, Capitulo 2), aplicada a casos de contaminación minera en la Cuenca del Rio Ramis. La metodología cualitativa, axiológica, descriptiva y de análisis documental logro los resultados siguientes: La concepción de medio ambiente por su carácter antropocentrista, no alcanza a impulsar un proceso de ecologización ambiental, debiendo reformarse tal concepto por “medio ecológico” en tanto, se busca sostener el equilibrio de la biosfera y de la vida. Se propone implementar el concepto de daño ecológico en lugar de daño ambiental dado que es indispensable la defensa de la vida integral de la tierra (animales, plantas y el ser humano), por lo que, el sistema jurídico requiere reformas que operativicen la remediación y la restauración ecológica ambiental y la rehabilitación integral de la salud ambiental, principalmente de medios crónicamente contaminados. Respecto a los vacíos legales la propuesta de reforma de la responsabilidad ambiental ecológica para los efectos de justicia ambiental debe implementarse en lugar de la responsabilidad ambiental, así como acciones de tutela ecología ambiental efectiva con implementación de procesos de protección, manejo, uso y aprovechamiento ecológico y conservación de recursos naturales sostenibles con equilibrio de los ecosistemas, de la protección de la diversidad biológica y cultural, desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre. Finalmente, de la responsabilidad estatal requiere de la implementación de sistemas de canon ambiental y el seguro ambiental.