Abstract:
Frente a la insuficiencia del sistema de responsabilidad penal elaborada acorde al principio societas delinquere non potest, la incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es cada vez más progresivo en la legislación comparada. En cambio, nuestra legislación no se orienta acorde a la regulación internacional, advirtiéndose graves indeterminaciones e indefiniciones en la naturaleza de la responsabilidad y la culpabilidad penal de las personas jurídicas. Ante esta situación problemática se ha realizado el presente estudio, teniendo como objetivo general: identificar la naturaleza jurídica de la responsabilidad y culpabilidad de las personas jurídicas. Metodología utilizada: enfoque cualitativo, según el tipo de investigación es crítico y analítico prospectivo. Las conclusiones obtenidas son las siguientes: (i) Las sanciones previstas en el artículo 105 del Código Penal y aplicables a las personas jurídicas, vigente en nuestro ordenamiento jurídico y las medidas establecidas en la Ley N° 30424, tienen una naturaleza de carácter penal, de tal manera que se descarta totalmente la postura del carácter administrativo de las sanciones, dado que, las sanciones establecidas en el Código Penal y la ley penal especial, se imponen a las empresas como consecuencia de la comisión de un delito, y no de una infracción administrativa, la fuente generadora de la sanción es la comisión del delito. (ii) La condición sine qua non para la imposición de una sanción penal es la verificación de la culpabilidad, filtro más importante que debe ser superado para hacer efectivo el reproche penal, siendo esto así, las personas jurídicas tienen culpabilidad; sin embargo, su concepción es liminarmente diferente a la culpabilidad de las personas naturales.