Abstract:
La investigación surge a partir de la problemática producida en los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional y Osinergmin, sobre la aplicación de la responsabilidad objetiva y el principio de culpabilidad en el Derecho Administrativo Sancionador, y se analiza a qué se debe el criterio objetivo adoptado por Osinergmin, para que el mero incumplimiento de un deber establecido en una norma o procedimiento sea suficiente como para constituirse en una infracción susceptible de una sanción pecuniaria; y, se determinará sí se debe evaluar la existencia de nexo causal entre el sujeto y la conducta infractora, sobre todo porque en este tipo de responsabilidad, el único criterio a tomar en cuenta es el hecho constitutivo de la infracción sancionable. OBJETIVO: Analizar y determinar cuál es la justificación para que Osinergmin opte por la responsabilidad objetiva en el marco del desarrollo del principio de culpabilidad al emitir su pronunciamiento en un Procedimiento Administrativo Sancionador. LA METODOLOGÍA: Tiene un enfoque cualitativo y se utilizó el diseño Dogmático y estudio de Sentencias del Tribunal Constitucional y Resoluciones de Osinergmin y propositiva. RESULTADOS: (i) El Tribunal Constitucional a través de diversas sentencias ha expresado que la condición de elemento objetivo resulta atentatoria del principio de culpabilidad, por tanto, este es una garantía y al mismo tiempo un límite a la potestad punitiva del Estado. (ii) El Osinergmin adopta la responsabilidad objetiva y desarrolla el principio de culpabilidad sin determinar la conducta dolosa o culposa del administrado para sostener la legitimidad de la sanción y justificar la presencia de derechos e intereses de alta relevancia.(iii) Es relevante evaluar la existencia del nexo causal y la conducta infractora al momento de aplicar el principio de culpabilidad en torno al desarrollo de la responsabilidad objetiva, dado que en ello se justifica la sanción administrativa, como una forma de protección de los bienes jurídicos de alta relevancia por encima de la determinación de la culpabilidad del administrado.