Abstract:
En la realidad se ha producido con objetividad, la consideración de carácter remunerativo a la bonificación por función jurisdiccional otorgada a los jueces del poder judicial conforme a norma, ello en interpretación y aplicación de las normas vigentes en el tiempo, además en aplicación sistémica del ordenamiento jurídico; pero aparentemente desconociendo todo ese avance interpretativo y aplicativo, se ha modificado la Ley Orgánica del poder judicial, regulando carácter no remunerativo a referida bonificación, existiendo así una severa y notoria controversia, lo que nos ha permitido plantear como pregunta de investigación si es solo el mecanismo del control constitucional, el que determinaría el carácter remunerativo o no remunerativo de la bonificación por función jurisdiccional otorgada a los jueces en el Perú, de igual manera se ha proyectado como objetivo general establecer si el mecanismo de control constitucional, determinara el carácter remunerativo o no de la bonificación por función jurisdiccional y objetivos específicos los siguientes: Determinar la naturaleza jurídica de la bonificación por función jurisdiccional; analizar las funciones de los plenos jurisdiccionales supremos frente a la ley; verificar el mecanismo de solución ante una controversia entre el derecho y la ley; para lo cual se acudió a la metodología cualitativa en la dimensión de búsqueda de incremento en las teorías permitiéndose llegar a las conclusiones como el real carácter remunerativo de la bonificación por función jurisdiccional a través de acercarnos a su naturaleza jurídica así mismo se permite conocer que la función de los plenos jurisdiccionales es la adecuada aplicación y a través de la reflexión que se produce en los operadores de justicia y finalmente verificar que el control constitucional es el mecanismo de acercamiento entre la Ley y el derecho.