Abstract:
El presente trabajo de investigación tiene por finalidad analizar si el requisito obligatorio de dominio a nivel intermedio o avanzado de lengua originaria (quechua o aimara) en los docentes de nivel inicial, primaria o secundaria, en un proceso de selección de personal (nombramiento, contratación, reasignación, permuta y encargaturas), en Institución Educativas del Sector Público, en Zona Urbana de la ciudad de Puno, vulnera el Derecho de Acceso al Empleo y el Derecho a la Igualdad de dichos docentes. Asimismo, se tiene como objetivos específicos: 1. Determinar si el requisito de dominio de idioma originario, quechua o aimara (a nivel intermedio o avanzado) en las instituciones educativas de la ciudad de Puno, es discriminatorio. Las instituciones educativas en zonas urbanas, están por lo general enmarcados en lo que se llama “escenario 5”, por lo que, es conveniente señalar que el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe (MSEIB), se caracteriza porque comprende tres formas de atención pedagógica: (i) EIB de Fortalecimiento cultural y lingüístico, (ii) EIB de Revitalización cultural y lingüística, y (iii) EIB en ámbitos urbanos; y estas formas de atención responden a cinco (5) escenario socioculturales y lingüísticos identificados: Escenario 1 (estudiantes de área rural con una lengua originaria como lengua materna), Escenario 2 (estudiantes de área rural, que hablan la lengua originaria y el castellano, predominando la lengua originaria), Escenario 3 (estudiantes de área rural, que hablan el castellano y tienen una limitada comprensión de la lengua originaria), Escenario 4 (estudiantes que hablan fluidamente el castellano, y solo conocen expresiones cotidianas en lengua originaria), Escenario 5 (estudiantes de área urbana o periurbana, que hablan fluidamente el castellano, con la existencia de estudiantes de diferentes pueblos con diferentes lenguas -multilingüismo-). Como segundo objetivo específico, tenemos: 2. Examinar si el requisito de dominio de idioma originario, quechua o aimara (a nivel intermedio o avanzado) en las instituciones educativas de la ciudad de Puno, es justificado. Finalmente, las principales conclusiones a que arribamos son: El requisito obligatorio de Educación Intercultural Bilingüe sí vulnera el Derecho de Acceso al Empleo a los Docentes que desean participar en un proceso de selección, toda vez que dicho requisito no es razonable ni justificado. Asimismo, según las encuestas realizadas a los docentes de distintas Instituciones Educativas de Inicial, Primaria o Secundaria en la Zona Urbana de la ciudad de Puno, nos arroja que no hay una política de aplicación de la Educación Cultural Bilingüe, que los docentes con constancia EIB no enseñan en idioma originario (quechua o aimara) a los niños, por cuanto consideran que todos hablan español y consideran que es el mejor medio de comunicación, además existen instituciones en zonas rurales donde sí debería exigirse como requisito obligatorio la constancia EIB, pero no tiene.