Abstract:
La investigación centra su objeto de análisis en determinar sí es ilegítima el efecto diferido de la apelación de la resolución que estima un medio de defensa en el proceso penal peruano, donde se debate si se afecta al debido proceso en la aplicación extensiva del artículo 352°.3 del Código Procesal Penal, respecto del concesorio de apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, en el cual los jueces se remiten a los alcances del artículo 410°.1 del mismo cuerpo de leyes. Esta problemática se basa el sistema acusatorio garantista que sigue nuestro modelo procesal y las teorías procesales sobre los efectos de la apelación. Respecto al enfoque de investigación, este estudio es cualitativo y se utilizó el diseño Dogmático – Jurídico, de tipo descriptivo, empleándose las técnicas de revisión documental y la observación. Concluyéndose que, la aplicación extensiva del artículo 352°.3 del Código Procesal Penal, es decir, la decisión tomada en el concesorio de apelación (contra la resolución que declaró infundado algún medio de defensa técnico), remitiéndose a los alcances del artículo 410°.1 (carácter diferido), afecta al debido proceso del acusado, esto, en su legítima expectativa de que la instancia superior revise la decisión impugnada, y también porque la interpretación extensiva de la ley, conforme al artículo VII.3 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, se encuentra prohibida, ello a razón de que resulta desfavorable al ejercicio sus derechos ya que la misma responde a un criterio distinto; asimismo afecta al debido proceso, que no solamente se enmarca en la protección de derechos y garantías.