Efectos en el tiempo de la declaratoría de inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley 27785
Abstract
La investigación versa sobre los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 20-2015-PI/TC, publicada el 26/04/2019, mediante el cual se declaró la inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Esta norma contenía el catálogo de infracciones por las cuales fueron sancionados varios servidores públicos a nivel nacional, los mismos que empezaron a cuestionar sus sanciones, pues señalaban que no era posible que hayan sido sancionados con una norma inconstitucional. Ante esta problemática, el objetivo general de la investigación es determinar la legalidad y eficacia de las sanciones interpuestas por la Contraloría a los servidores y/o funcionarios públicos en el año 2019; los objetivos específicos son: a) Precisar los alcances en el tiempo de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 46° de la Ley 27785, y b) Identificar si los criterios empleados por los juzgados civiles de Puno son los correctos frente a los cuestionamientos de las sanciones en un PCA. La metodología de la presente investigación parte desde un enfoque cualitativo, aplicando el método dogmático jurídico y la observación documental, para ello se utilizó la técnica de estudio de casos, teniendo como instrumentos a la ficha bibliográfica, guía de observación y fichas de análisis de contenidos. Finalmente, se arribaron a las siguientes conclusiones: 1. Las sanciones interpuestas por la Contraloría antes de la inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley 27785, son legales más no eficaces; 2. Las sanciones que quedaron firme antes del 27 de abril de 2019, no pueden ser reabiertos o cuestionados al amparo del art. 82 del NCPC. En cambio, aquellas sanciones que fueron impugnadas vía PCA, antes de la decisión del TC, y que la fecha no se haya emitido una sentencia, deben declararse nulas e ineficaces por la expulsión del art. 46 de la Ley 27785 del ordenamiento jurídico. De otro lado, las sanciones impuestas antes de la decisión del TC e impugnadas posteriormente dentro del plazo de Ley (3 meses), deben ser declaradas nulas e ineficaces.