Abstract:
La entrada en vigencia del Código Procesal Penal del 2004, trajo consigo una serie de novedades, es así el caso del artículo 12 inciso 3, que faculta al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, tal es así que el órgano jurisdiccional penal en aplicación del mencionado artículo se ha pronunciado respecto a la reparación civil, cuando la acción penal ha prescrito; afectando así una de las formas de extinción de la acción penal y la subsistencia de la reparación civil; es por esta razón que el objetivo de la presente investigación es demostrar que el órgano jurisdiccional penal no puede aplicar el artículo 12 inciso 3, respecto a la reparación civil cuando la acción penal haya prescrito. Los métodos a utilizar son la observación y el análisis documental de las sentencias, doctrina y la normatividad, el cual se consignará en la ficha documental para cada caso. Finalmente los resultados que se pretenden esperar es demostrar que el órgano jurisdiccional penal no puede pronunciarse respecto a la reparación civil cuando la acción penal haya prescrito, y así proponer las medidas y criterios para una adecuada interpretación de la regulación que existe sobre la vigencia de la reparación civil en el proceso penal cuando la acción penal haya prescrito