Abstract:
En el delito de peculado establecido en el artículo 378° del Código Penal, mediante el Acuerdo Plenario N° 04-2005/CJ-116, se ha determinado claramente sobre la relación funcional en el delito de peculado, entendida como el poder de vigilancia y control sobre la cosa como mero componente típico, esto es, competencia del cargo, confianza en el funcionario en virtud del cargo, el poder de vigilar y cuidar los caudales o efectos. Asimismo, se ha señalado que para la configuración de este ilícito penal no es necesario la relación material directa, con los caudales o efectos confiados en razón del cargo, sino, es suficiente que el agente tenga la llamada disponibilidad jurídica; empero, aún no se tiene claro sobre la relación funcional de hecho, esto es, cuando un funcionario o servidor público asume un cargo en una entidad pública solamente de palabras, sin documento administrativo de por medio que designe a dicho cargo. Lo que ha ocurrido en el caso contenido en el Expediente N° 727-2012, materia de análisis. Dicho ello, el objeto del presente trabajo es determinar los elementos de la relación funcional de hecho en el delito de peculado. El estudio se realiza a partir del desarrollo de fuentes doctrinarios y jurisprudenciales existentes. Para este propósito, se han utilizado los métodos de análisis de expedientes.