Influencia del conocimiento de la potestad sancionadora disciplinaria de los directores de Instituciones Educativas Públicas en el debido proceso administrativo del ámbito de la UGEL Puno
Abstract
El presente proyecto de investigación me motiva en el sentido, que todos los servidores públicos, conforme a la Constitución Política del Estado gozan de derechos y deberes, asimismo, indica que son principios y derechos de la función jurisdiccional, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, en el presente se trata de servidores públicos de carrera administrativa del sector educación, que están bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento D.S. N° 005-90-PCM, que dichos servidores incurran en faltas administrativas disciplinarias ya sea por omisión y/o inconducta funcional, que ellos pretendan alcanzar una tutela jurisdiccional administrativa, frente a la potestad sancionadora disciplinaria que tengan los directores de instituciones educativas públicas.Conforme preceptúa la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial, indica que frente a faltas leves o muy leves el director de la institución educativa es quien lleva la investigación y la etapa sancionadora en vista que para los procesos administrativos disciplinarios para el régimen indicado estaba conformado por una comisión permanente de procesos administrativos, y a partir del 14 de Setiembre del año 2014, los procesos administrativos disciplinarios son llevadas a cabo por el jefe inmediato superior y/o por el jefe de recursos humanos conforme indica la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, pero no es específico referente a una tutela administrativa efectiva quedando ambigüedades y es por esta razón que pretendo realizar la investigación. El Tribunal Constitucional, Exp. N° 195-2000-AA/TC., ha expresado con toda razón -en varias de sus sentencias- que el poder disciplinario es el medio con que cuenta la administración para obligar a sus agentes el cumplimiento de los deberes específicos del servicio; sin embargo, debe tenerse en cuenta que las sanciones de mayor gravedad resultan aplicables sobre la base del debido proceso, cuyos elementos son -entre otros- el derecho de defensa, la instancia plural, la motivación resolutoria.