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dc.contributor.advisorCatacora Mamani, Walteres_PE
dc.contributor.authorCutucalla Mollehuanca, Albertes_PE
dc.date.accessioned2021-01-07T15:25:53Z
dc.date.available2021-01-07T15:25:53Z
dc.date.issued2020-01-15
dc.identifier.urihttp://repositorio.unap.edu.pe/handle/20.500.14082/14752
dc.description.abstractEl presente proyecto de investigación me motiva en el sentido, que todos los servidores públicos, conforme a la Constitución Política del Estado gozan de derechos y deberes, asimismo, indica que son principios y derechos de la función jurisdiccional, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, en el presente se trata de servidores públicos de carrera administrativa del sector educación, que están bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento D.S. N° 005-90-PCM, que dichos servidores incurran en faltas administrativas disciplinarias ya sea por omisión y/o inconducta funcional, que ellos pretendan alcanzar una tutela jurisdiccional administrativa, frente a la potestad sancionadora disciplinaria que tengan los directores de instituciones educativas públicas.Conforme preceptúa la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial, indica que frente a faltas leves o muy leves el director de la institución educativa es quien lleva la investigación y la etapa sancionadora en vista que para los procesos administrativos disciplinarios para el régimen indicado estaba conformado por una comisión permanente de procesos administrativos, y a partir del 14 de Setiembre del año 2014, los procesos administrativos disciplinarios son llevadas a cabo por el jefe inmediato superior y/o por el jefe de recursos humanos conforme indica la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, pero no es específico referente a una tutela administrativa efectiva quedando ambigüedades y es por esta razón que pretendo realizar la investigación. El Tribunal Constitucional, Exp. N° 195-2000-AA/TC., ha expresado con toda razón -en varias de sus sentencias- que el poder disciplinario es el medio con que cuenta la administración para obligar a sus agentes el cumplimiento de los deberes específicos del servicio; sin embargo, debe tenerse en cuenta que las sanciones de mayor gravedad resultan aplicables sobre la base del debido proceso, cuyos elementos son -entre otros- el derecho de defensa, la instancia plural, la motivación resolutoria.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional del Altiplano. Repositorio Institucional - UNAPes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.eses_PE
dc.sourceUniversidad Nacional del Altiplanoes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UNAPes_PE
dc.subjectRégimen Disciplinarioes_PE
dc.titleInfluencia del conocimiento de la potestad sancionadora disciplinaria de los directores de Instituciones Educativas Públicas en el debido proceso administrativo del ámbito de la UGEL Punoes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticases_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
renati.discipline421016es_PE


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