Abstract:
La exigencia de garantía para interponer recurso de apelación en la Ley de contrataciones del Estado vulnera el Derecho a la doble instancia y debido proceso, ya que la referida Ley exige garantías para interponer recurso de apelación dentro del proceso de contrataciones, cuando el participante este disconforme con el otorgamiento de la buena pro puede interponer recurso de apelación, se le exige una garantía del 3% del valor referencial de la contratación vulnerándose así el derecho a la doble instancia y debido proceso, estando al problema planteado responderemos a las siguientes preguntas ¿Cómo se encuentra regulado el Derecho de impugnación en la Ley de contrataciones del estado? ¿Cómo afecta la imposición de pagos y/o garantías para la impugnación del otorgamiento de la buena pro en la Ley de contrataciones del Estado a los derechos constitucionales que tiene el administrado?, se logró el objetivo general de analizar si la exigencia de garantía para interponer recurso de apelación en la referida Ley, vulnera el derecho del debido proceso y doble instancia, la investigación es de diseño cualitativo y como unidad de investigación, la apelación, la doble instancia, y debido proceso, el método es descriptivo, jurídico dogmático, técnica de análisis documental y fichaje sobre conocimientos dogmáticos, como resultado se tiene, en cuanto al otorgamiento de la buena pro, para impugnar tiene que pagar el 3% del valor referencial, amparada en desincentivar las apelaciones maliciosas o temerarias, pero la desmotivación vulnera el derecho a la doble instancia y debido proceso, trasgrediendo principios del debido procedimiento, no superando el tés de proporcionalidad.