Abstract:
Desde el 19 de abril de 2012, Perú legisla el delito de lavado de activos a través del D.L. 1106, que sanciona a quien conocía o debía presumir el “origen ilícito” de dinero o bienes, aunque no define qué se entiende por “origen ilícito”. El D.L. 1249 establece que el lavado de activos es un delito autónomo, sin explicar por qué es sustantivamente autónomo. Es por ello que se realizó dicha investigación, cuyo objetivo fue analizar la autonomía y origen ilícito del delito de lavado de activos y cómo el “delito previo” relacionado con el “origen ilícito” influye en su configuración y su incidencia en la exigencia de acreditar el delito previo en el sobreseimiento de casos en la fiscalía de lavado de activos de Puno. Metodológicamente, la investigación corresponde al enfoque cualitativo, es de tipo descriptivo y diseño análisis jurídico dogmático doctrinario y jurisprudencial, aplicándose el método de la teoría dogmática, aproximándose a la investigación jurídica propositiva. El análisis demuestra que, la comprensión detallada de las diferentes posturas y enfoques sobre la autonomía del lavado de activos y su relación con el delito fuente y el origen ilícito. Para lo cual se identificaron y analizaron diversas posturas doctrinales y jurisprudenciales, proporcionando una visión integral del lavado de activos. Concluyendo que, el elemento normativo del delito de lavado de activos es el origen ilícito, entendido como un injusto penal (tipicidad y antijuricidad) y no como una mera proveniencia de los activos maculados.