Abstract:
Nuestra Constitución del Perú, desde el año de 1993, al Ministerio Publico, le ha asignado la atribución de conducir desde un inicio la investigación del delito, no obstante colisionar ello con el decreto legislativo 124, de los procesos sumarios y el código de procedimientos penales, que regula los procesos ordinarios, en el que el juez es investigador y juzgador. Por mandato constitucional y mediante el decreto legislativo 957, se establece los roles que le correspondea cada sujeto procesal, tal es así que el Ministerio Publico, es el encargado de investigar, acusar, sobreseer un proceso penal, tal como lo ha referido nuestro máxime interprete de la constitución, en el caso Manuel Enrique Umbert Sandoval, Exp. N° 2005-2006-HC, reconociéndosele su papel monopólico de la acción penal, de la acusación, y que obviamente ello va a decantar en un mejor escenario de defensión por parte del imputado, en tanto que ceñirá su defensa a los cargos propuestos. Sin embargo los jueces tienen el amparo legal en el articulo 285-A del código de procedimientos penales, para desvincularse de la acusación fiscal, el mismo que en nuestro distrito judicial en los dos últimos años 2007 y 2008, se ha aplicado con una frecuencia de 6 por ciento por la Segunda Sala Penal, de un total de 93 sentencias condenatorias, absolutorias y en el 2008, hasta el mes de setiembre en un cinco por ciento, de manera que esta cifra es preocupante, en tanto se evidencia una actitud del juez de ayudar al representante del Ministerio Publico y otra de negligencia e indiferencia de asumir su rol de adecuar como corresponde el tipo penal. Esta propuesta tiene validez no solo para Tacna, sino consideramos a todo nuestro país, pero demarcamos territorialmente en Tacna. Sobre la primera y segunda Sala Penal Mixta, es que en el 2007, estuvieron vigentes los citados órganos jurisdiccionales, y en el 2008, conforme a la nueva estructura, en aplicación del Nuevo Código procesal Penal, son Salas Liquidadoras.