Abstract:
El problema de investigación radicó en la omisión de un heredero por otro heredero de forma culposa o dolosa en una sucesión intestada, y la posibilidad de considerar esta situación como una causal de indignidad, por ello, se planteó como pregunta de investigación ¿De qué manera la omisión de herederos en la sucesión intestada puede configurarse como causal de indignidad?. Se tuvo como objetivo general Determinar si la omisión de herederos en la sucesión intestada puede configurarse como causal de indignidad, como objetivos específicos, a) Identificar cuáles son los factores que originan la omisión de herederos en la sucesión intestada que pueden configurarse como causal de indignidad, b) Analizar de qué manera la omisión dolosa de herederos en la sucesión intestada puede configurarse como causal de indignidad, c) Analizar de qué manera la omisión culposa de herederos en la sucesión intestada puede configurarse como causal de indignidad y d) Proponer la modificatoria del artículo 667 del Código Civil, con la inclusión a la causal de indignidad el acto omisivo de herederos. Se optó por un enfoque cualitativo, diseño de teoría fundamentada, el método inductivo, de tipología básica o fundamental y técnica de entrevista realizada a 20 especialistas en materia civil. Como resultado se evidenció la posible omisión dolosa o culposa de herederos en sucesiones intestadas, dolosa cuando los herederos excluyen intencionalmente a otros, y culposa cuando, a pesar de sospechar la existencia de otro heredero forzoso, no se toman medidas para incluirlo. En conclusión, existe un fuerte consenso entre especialistas civilistas sobre la necesidad de incorporar dicha situación como causal de indignidad en el artículo 667 como inc. 8 del CC, contribuyendo a fortalecer el derecho a heredar y ser heredado.